Artículo 28. La información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial y de intereses,
podrá ser solicitada y utilizada por el Ministerio Público, los Tribunales o las autoridades judiciales en el
ejercicio de sus respectivas atribuciones, el Servidor Público interesado o bien, cuando las Autoridades
investigadoras, substanciadoras o resolutoras lo requieran con motivo de la investigación o la resolución
de procedimientos de responsabilidades administrativas.