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Art. 28

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 28. La información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial y de intereses,

podrá ser solicitada y utilizada por el Ministerio Público, los Tribunales o las autoridades judiciales en el

ejercicio de sus respectivas atribuciones, el Servidor Público interesado o bien, cuando las Autoridades

investigadoras, substanciadoras o resolutoras lo requieran con motivo de la investigación o la resolución

de procedimientos de responsabilidades administrativas.