Artículo 170. En el acuerdo en que se resuelva la admisión de la prueba, se requerirá al oferente para
que presente a su perito el día y hora que se señale por la Autoridad resolutora del asunto, a fin de que
acepte y proteste desempeñar su cargo de conformidad con la ley. En caso de no hacerlo, se tendrá por
no ofrecida la prueba.