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Art. 126

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 126. Con el escrito por el que se soliciten las medidas cautelares se dará vista a todos

aquellos que serán directamente afectados con las mismas, para que en un término de cinco días hábiles

manifiesten lo que a su derecho convenga. Si la autoridad que conozca del incidente lo estima necesario,

en el acuerdo de admisión podrá conceder provisionalmente las medidas cautelares solicitadas.