Artículo 126. Con el escrito por el que se soliciten las medidas cautelares se dará vista a todos
aquellos que serán directamente afectados con las mismas, para que en un término de cinco días hábiles
manifiesten lo que a su derecho convenga. Si la autoridad que conozca del incidente lo estima necesario,
en el acuerdo de admisión podrá conceder provisionalmente las medidas cautelares solicitadas.