Artículo 72. Será responsable de contratación indebida de ex Servidores Públicos el particular que
contrate a quien haya sido servidor público durante el año previo, que posea información privilegiada que
directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa
frente a sus competidores. En este supuesto también será sancionado el ex servidor público contratado.
Capítulo IV
De las Faltas de particulares en situación especial