Artículo 48. El Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, expedirá las
normas y los formatos impresos, de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los Declarantes
deberán presentar la declaración de intereses, así como los manuales e instructivos, observando lo
dispuesto por el artículo 29 de esta Ley.
La declaración de intereses deberá presentarse en los plazos a que se refiere el artículo 33 de esta
Ley y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos establecidos en dicho artículo para el
incumplimiento de dichos plazos. También deberá presentar la declaración en cualquier momento en que
el servidor público, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible
Conflicto de Interés.
TÍTULO TERCERO
DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ACTOS DE
PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES
Capítulo I
De las Faltas administrativas no graves de los Servidores Públicos