Artículo 116. Son partes en el procedimiento de responsabilidad administrativa:
I. La Autoridad investigadora;
II. El servidor público señalado como presunto responsable de la Falta administrativa grave o
no grave;
III. El particular, sea persona física o moral, señalado como presunto responsable en la
comisión de Faltas de particulares, y
IV. Los terceros, que son todos aquellos a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en
el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluido el denunciante.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS