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Art. 116

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 116. Son partes en el procedimiento de responsabilidad administrativa:

I. La Autoridad investigadora;

II. El servidor público señalado como presunto responsable de la Falta administrativa grave o

no grave;

III. El particular, sea persona física o moral, señalado como presunto responsable en la

comisión de Faltas de particulares, y

IV. Los terceros, que son todos aquellos a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en

el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluido el denunciante.

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS