Artículo 176. De considerarlo pertinente, la Autoridad resolutora del asunto podrá solicitar la
colaboración del ministerio público federal o de las entidades federativas, o bien, de instituciones públicas
de educación superior, para que, a través de peritos en la ciencia, arte, técnica, industria, oficio o
profesión adscritos a tales instituciones, emitan su dictamen sobre aquellas cuestiones o puntos
controvertidos por las partes en el desahogo de la prueba pericial, o sobre aquellos aspectos que estime
necesarios para el esclarecimiento de los hechos.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS