Artículo 226. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la comisión de
Faltas de particulares, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora
alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de
esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:
I. Cuando el particular haya sido inhabilitado para participar con cualquier carácter en
adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, el Tribunal ordenará su
publicación al Director del Diario Oficial de la Federación, así como a los directores de los
periódicos oficiales de las entidades federativas, y
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
II. Cuando se haya impuesto una indemnización y/o sanción económica al responsable, se
dará vista al Servicio de Administración Tributaria o a las autoridades locales competentes
en las entidades federativas.