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Art. 226

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 226. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la comisión de

Faltas de particulares, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora

alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de

esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:

I. Cuando el particular haya sido inhabilitado para participar con cualquier carácter en

adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, el Tribunal ordenará su

publicación al Director del Diario Oficial de la Federación, así como a los directores de los

periódicos oficiales de las entidades federativas, y

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

II. Cuando se haya impuesto una indemnización y/o sanción económica al responsable, se

dará vista al Servicio de Administración Tributaria o a las autoridades locales competentes

en las entidades federativas.