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Art. 7

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 7. Las Personas Servidoras Públicas observarán en el desempeño de su empleo, cargo o

comisión, los principios de austeridad, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez,

lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y racionalidad en el uso de los

recursos públicos, mismos que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios,

las Personas Servidoras Públicas observarán las siguientes directrices:

I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les

atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las

disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;

II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender

obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o

aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona

u organización;

III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses

particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;

IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o

preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o

prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones

de manera objetiva;

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en

todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas

institucionales según sus responsabilidades;

VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los

principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para

satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la

Constitución;

VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación

absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades

colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general;

IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño

responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones;

X. Se abstendrán de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios nacionales o

extranjeros, para establecer cualquier tipo de negocio privado que afecte el desempeño

imparcial y objetivo en razón de intereses personales o familiares, hasta el cuarto grado

por consanguinidad o afinidad;

XI. Separarse legalmente de los activos e intereses económicos que afecten de manera

directa el ejercicio de sus responsabilidades en el servicio público y que constituyan

conflicto de intereses, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, en forma previa a la

asunción de cualquier empleo, cargo o comisión;

XII. Abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección,

nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga

parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, y

XIII. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado

mexicano.

La separación de activos o intereses económicos a que se refiere la fracción XI de este artículo,

deberá comprobarse mediante la exhibición de los instrumentos legales conducentes, mismos que

deberán incluir una cláusula que garantice la vigencia de la separación durante el tiempo de ejercicio del

cargo y hasta por un año posterior a haberse retirado del empleo, cargo o comisión.

Capítulo III

Autoridades competentes para aplicar la presente Ley

Historial de reformas
12 abr 2019
  • Fracción reformada DOF 12-04-2019
19 nov 2019
  • Fracción reformada DOF 19-11-2019
  • Fracción adicionada DOF 19-11-2019
  • Fracción recorrida DOF 19-11-2019
  • Párrafo adicionado DOF 19-11-2019
2 ene 2025
  • Párrafo reformado DOF 02-01-2025