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Art. 76

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 76. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior se deberán

considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando

incurrió en la falta, así como los siguientes:

I. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos, la antigüedad en el servicio;

II. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y

III. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.

En caso de reincidencia de Faltas administrativas no graves, la sanción que imponga el Órgano

interno de control no podrá ser igual o menor a la impuesta con anterioridad.

Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada y

hubiere causado ejecutoria, cometa otra del mismo tipo.