Artículo 137. De toda prueba superveniente se dará vista a las partes por un término de tres días
para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
LGRA · Versión 1 de 1
Artículo 137. De toda prueba superveniente se dará vista a las partes por un término de tres días
para que manifiesten lo que a su derecho convenga.