Artículo 228. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine que no existe
una Falta administrativa grave o Faltas de particulares, el Tribunal, sin que sea necesario que medie
petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así
como los puntos resolutivos de ésta para su cumplimiento. En los casos en que haya decretado la
suspensión del servidor público en su empleo, cargo o comisión, ordenará la restitución inmediata del
mismo.