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Art. 143

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 143. Cuando la preparación o desahogo de las pruebas deba tener lugar fuera del ámbito

jurisdiccional de la Autoridad resolutora del asunto, podrá solicitar, mediante exhorto o carta rogatoria, la

colaboración de las autoridades competentes del lugar. Tratándose de cartas rogatorias se estará a lo

dispuesto en los tratados y convenciones de los que México sea parte.

Sección Quinta

De las pruebas en particular