Artículo 164. La Autoridad substanciadora o resolutora podrá solicitar la colaboración del ministerio
público federal o de las entidades federativas, para determinar la autenticidad de cualquier documento
que sea cuestionado por las partes.
LGRA · Versión 1 de 1
Artículo 164. La Autoridad substanciadora o resolutora podrá solicitar la colaboración del ministerio
público federal o de las entidades federativas, para determinar la autenticidad de cualquier documento
que sea cuestionado por las partes.