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Art. 91

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 91. La investigación por la presunta responsabilidad de Faltas administrativas iniciará de

oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o,

en su caso, de auditores externos.

Las denuncias podrán ser anónimas. En su caso, las autoridades investigadoras mantendrán con

carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones.