Artículo 30. Las Secretarías y los Órganos internos de control, según sea el caso, deberán realizar
una verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales que obren en el sistema de evolución
patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como de
la evolución del patrimonio de los Servidores Públicos. De no existir ninguna anomalía expedirán la
certificación correspondiente, la cual se anotará en dicho sistema. En caso contrario, iniciarán la
investigación que corresponda.