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Art. 54

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 54. Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite

o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros,

sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

Se considerará desvío de recursos públicos, el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, del

pago de una remuneración en contravención con los tabuladores que al efecto resulten aplicables, así

como el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes

de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley,

decreto legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo.

Historial de reformas
12 abr 2019
  • Párrafo adicionado DOF 12-04-2019