git//law
5 créditos

Art. 163

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 163. Se considerarán indubitables para el cotejo:

I. Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;

II. Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida ante la Autoridad

resolutora del asunto, por aquél a quien se atribuya la dudosa;

III. Los documentos cuya letra, firma o huella digital haya sido declarada en la vía judicial

como propia de aquél a quien se atribuya la dudosa, salvo que dicha declaración se haya

hecho en rebeldía, y

IV. Las letras, firmas o huellas digitales que haya sido puestas en presencia de la Autoridad

resolutora en actuaciones propias del procedimiento de responsabilidad, por la parte cuya

firma, letra o huella digital se trate de comprobar.