Artículo 123. Las autoridades investigadoras podrán solicitar a la autoridad substanciadora o
resolutora, que decrete aquellas medidas cautelares que:
I. Eviten el ocultamiento o destrucción de pruebas;
II. Impidan la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa;
III. Eviten la obstaculización del adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad
administrativa;
IV. Eviten un daño irreparable a la Hacienda Pública Federal, o de las entidades federativas,
municipios, alcaldías, o al patrimonio de los entes públicos.
No se podrán decretar medidas cautelares en los casos en que se cause un perjuicio al interés social
o se contravengan disposiciones de orden público.