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Art. 123

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 123. Las autoridades investigadoras podrán solicitar a la autoridad substanciadora o

resolutora, que decrete aquellas medidas cautelares que:

I. Eviten el ocultamiento o destrucción de pruebas;

II. Impidan la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa;

III. Eviten la obstaculización del adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad

administrativa;

IV. Eviten un daño irreparable a la Hacienda Pública Federal, o de las entidades federativas,

municipios, alcaldías, o al patrimonio de los entes públicos.

No se podrán decretar medidas cautelares en los casos en que se cause un perjuicio al interés social

o se contravengan disposiciones de orden público.