Artículo 97. Las autoridades investigadoras podrán hacer uso de las siguientes medidas para hacer
cumplir sus determinaciones:
I. Multa hasta por la cantidad equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de
la Unidad de Medida y Actualización, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión,
hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en
caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo;
II. Solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno, los que deberán de
atender de inmediato el requerimiento de la autoridad, o
III. Arresto hasta por treinta y seis horas.