Artículo 198. Las audiencias que se realicen en el procedimiento de responsabilidad administrativa,
se llevarán de acuerdo con las siguientes reglas:
I. Serán públicas;
II. No se permitirá la interrupción de la audiencia por parte de persona alguna, sea por los
que intervengan en ella o ajenos a la misma. La autoridad a cargo de la dirección de la
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
audiencia podrá reprimir las interrupciones a la misma haciendo uso de los medios de
apremio que se prevén en esta Ley, e incluso estará facultado para ordenar el desalojo de
las personas ajenas al procedimiento del local donde se desarrolle la audiencia, cuando a
su juicio resulte conveniente para el normal desarrollo y continuación de la misma, para lo
cual podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, debiendo hacer constar en el acta
respectiva los motivos que tuvo para ello;
III. Quienes actúen como secretarios, bajo la responsabilidad de la autoridad encargada de la
dirección de la audiencia, deberán hacer constar el día, lugar y hora en que principie la
audiencia, la hora en la que termine, así como el nombre de las partes, peritos y testigos y
personas que hubieren intervenido en la misma, dejando constancia de los incidentes que
se hubieren desarrollado durante la audiencia.