Artículo 229. El incumplimiento de las medidas cautelares previstas en el artículo 123 de la presente
Ley por parte del jefe inmediato, del titular del Ente público correspondiente o de cualquier otra autoridad
obligada a cumplir con dicha disposición, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de
la Ley.
Mientras no se dicte sentencia definitiva el Magistrado que hubiere conocido del incidente, podrá
modificar o revocar la resolución que haya decretado o negado las medidas cautelares, cuando ocurra un
hecho superveniente que lo justifique.
ARTÍCULO TERCERO.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.
Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la
Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo
previsto en el presente Decreto.
Tercero. La Ley General de Responsabilidades Administrativas entrará en vigor al año siguiente de la
entrada en vigor del presente Decreto.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
En tanto entra en vigor la Ley a que se refiere el presente Transitorio, continuará aplicándose la
legislación en materia de Responsabilidades Administrativas, en el ámbito federal y de las entidades
federativas, que se encuentre vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
El cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, una vez que ésta entre en vigor, serán exigibles, en lo que resulte aplicable, hasta en
tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, de conformidad con la ley de la
materia, emita los lineamientos, criterios y demás resoluciones conducentes de su competencia.
Los procedimientos administrativos iniciados por las autoridades federales y locales con anterioridad a
la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, serán concluidos conforme a
las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.
A la fecha de entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, todas las
menciones a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos previstas
en las leyes federales y locales así como en cualquier disposición jurídica, se entenderán referidas a la
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Una vez en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas y hasta en tanto el Comité
Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determina los formatos para la presentación de las
declaraciones patrimonial y de intereses, los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno
presentarán sus declaraciones en los formatos que a la entrada en vigor de la referida Ley General, se
utilicen en el ámbito federal.
Con la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas quedarán abrogadas
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal
Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y se derogarán los Títulos Primero, Tercero y Cuarto de la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como todas aquellas disposiciones
que se opongan a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Cuarto. La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, entrará en vigor al día siguiente de la
publicación del presente Decreto, sin perjuicio de lo previsto en el Tercero Transitorio anterior y en los
párrafos siguientes.
Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Cámara de
Senadores, deberá designar a los integrantes de la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección nombrará a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, en los
términos siguientes:
a. Un integrante que durará en su encargo un año, a quién corresponderá la representación
del Comité de Participación Ciudadana ante el Comité Coordinador.
b. Un integrante que durará en su encargo dos años.
c. Un integrante que durará en su encargo tres años.
d. Un integrante que durará en su encargo cuatro años.
e. Un integrante que durará en su encargo cinco años.
Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana a que se refieren los incisos anteriores se
rotarán la representación ante el Comité Coordinador en el mismo orden.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
La sesión de instalación del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, se llevará a
cabo dentro del plazo de sesenta días naturales posteriores a que se haya integrado en su totalidad el
Comité de Participación Ciudadana en los términos de los párrafos anteriores.
La Secretaría Ejecutiva deberá iniciar sus operaciones, a más tardar a los sesenta días siguientes a la
sesión de instalación del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción. Para tal efecto, el
Ejecutivo Federal proveerá los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes en términos
de las disposiciones aplicables.
Quinto. La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, entrará en vigor al día
siguiente de la publicación del presente Decreto, sin perjuicio de lo previsto en el Tercero Transitorio
anterior y en los párrafos siguientes.
A partir de la entrada en vigor de la Ley a que se refiere el presente transitorio, se abroga la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el seis de diciembre del año dos mil siete.
El Reglamento Interior del Tribunal que se encuentre vigente a la entrada en vigor de la Ley, seguirá
aplicándose en aquello que no se oponga a ésta, hasta que el Pleno General expida el nuevo
Reglamento Interior de conformidad con lo previsto en este ordenamiento, lo cual deberá hacer en un
plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor de la Ley.
Los servidores públicos que venían ejerciendo encargos administrativos que desaparecen o se
transforman conforme a lo dispuesto por esta Ley, continuarán desempeñando los mismos cargos hasta
que la Junta de Gobierno y Administración acuerde la creación de los nuevos órganos administrativos y
decida sobre las designaciones mediante acuerdos específicos.
Los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que a la entrada en vigor de la
presente Ley se encuentren en ejercicio de sus cargos, continuarán en ellos hasta concluir el periodo
para el cual fueron designados, de acuerdo con la Ley que se abroga. Al término de dicho periodo
entregarán la Magistratura, sin perjuicio de que el Tribunal pueda proponerlos, previa evaluación de su
desempeño, de ser elegibles, para ser nombrados como Magistrados en términos de lo dispuesto por
esta Ley.
Los juicios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa y aquellos que se verifiquen antes de la entrada en vigor de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las
disposiciones aplicables vigentes a su inicio.
En los casos de nombramientos de Magistrados que integren la Tercera Sección, y las Salas
Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas, el Titular del Ejecutivo Federal deberá
enviar sus propuestas al Senado, a más tardar en el periodo ordinario de Sesiones del Congreso de la
Unión inmediato anterior a la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Los Magistrados a que se refiere el párrafo anterior, mantendrán su adscripción a la Sección Tercera y
a las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas, al menos durante los
primeros cinco años del ejercicio de su encargo. Lo anterior, sin perjuicio de que los Magistrados podrán
permanecer en dichas adscripciones durante todo su encargo, de conformidad con lo previsto en la
fracción VII del artículo 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
A partir de la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Tribunal
contará con cinco Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas, de
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa y hasta en tanto, al menos, el Pleno ejercita la facultad a que se refiere a la fracción XI del
artículo 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que se expide por virtud del
presente Decreto.
Para efectos del artículo 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el
Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no podrá ser nombrado Presidente del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el periodo inmediato al que concluye.
Todas las referencias que en las leyes se haga al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
se entenderán referidas al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Ciudad de México, a 6 de julio de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús
Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Hilda Esthela Flores Escalera, Secretaria.- Dip. Juan Manuel
Celis Aguirre, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciocho de julio de dos mil
dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal
de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal y
de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2019
Artículo Tercero.- Se reforma la fracción VI del artículo 7 y se adicionan un párrafo segundo al
artículo 52, un párrafo segundo al artículo 54, y un artículo 80 Bis a la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, para quedar como sigue:
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- Quedan derogadas todas disposiciones que se opongan al contenido del presente
Decreto.
Ciudad de México, a 5 de marzo de 2019.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Sen. Martí Batres
Guadarrama, Presidente.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Secretaria.- Sen. Antares G. Vázquez
Alatorre, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 9 de abril de 2019.- Andrés Manuel
López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez
Cordero Dávila.- Rúbrica.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana; y se reforman
y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019
Artículo Segundo.- Se adicionan los artículos 7, con las fracciones X, XI y XII, recorriéndose la actual
X, para quedar como XIII, y un segundo párrafo; 49, con una fracción X; 53, con un segundo párrafo; 59,
con un segundo párrafo; 60 Bis; 63 Bis y 64 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas,
para quedar como sigue:
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Los entes públicos en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la
entrada en vigor del presente Decreto, ajustarán sus marcos normativos conforme a lo establecido en la
Ley Federal de Austeridad Republicana.
Tercero. Los entes públicos en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la
entrada en vigor del presente Decreto, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 9 de la
Ley Federal de Austeridad Republicana, realizarán los ajustes necesarios para implementar las compras
consolidadas en la adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de obra pública y servicios
relacionados con la misma de uso generalizado de los entes.
Cuarto. Para el caso de las oficinas de representación de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, éstas, en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la
entrada en vigor del presente Decreto, darán cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley
Federal de Austeridad Republicana.
Quinto. Los lineamientos a que se refiere la Ley Federal de Austeridad Republicana se expedirán en
un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Dichos lineamientos, entre otras cosas, establecerán las disposiciones relativas a la contratación de
personal por honorarios y asesores en las dependencias de la Administración Pública Federal.
La eliminación de las plazas de Dirección General Adjunta creadas a partir del ejercicio fiscal 2001, y
que no cumplan con lo dispuesto en la fracción III del artículo 12 de la Ley Federal de Austeridad
Republicana estará sujeta a lo previsto en el artículo transitorio segundo.
Sexto. Se prohíbe y se cancela cualquier otro tipo de pensión que se hubiere creado exprofeso para
el beneficio de los extitulares del Ejecutivo Federal.
Asimismo, queda prohibida la asignación a extitulares del Ejecutivo Federal, de cualquier tipo de
servidores públicos, personal civil o de las fuerzas armadas, cuyos costos sean cubiertos con recursos
del Estado, así como de los bienes muebles o inmuebles que estén a su disposición y formen parte del
patrimonio federal. Por lo que a partir de que esta Ley entre en vigencia, dichos recursos humanos y
materiales se reintegrarán a las dependencias correspondientes.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Séptimo. Dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto,
las secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público emitirán los Lineamientos para la
operación y funcionamiento del Comité de Evaluación.
La presidencia de dicho Comité estará a cargo de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de
la Función Pública, quienes desempeñarán esta función en forma alterna por los periodos que señalen
los Lineamientos a que se refiere el párrafo anterior.
Octavo. En un plazo de hasta ciento ochenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del
presente Decreto, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público analizarán la
normatividad, las estructuras, patrimonio, objetivos, eficiencia y eficacia de los fideicomisos públicos,
fondos, mandatos públicos o contratos análogos que reciban recursos públicos federales. El análisis será
publicado a través de un Informe, el cual será remitido a la Cámara de Diputados. El resultado
correspondiente a cada fideicomiso deberá ser tomado en cuenta por el Poder Ejecutivo Federal para la
elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.
Noveno. La Secretaría podrá convenir con las principales instituciones educativas especializadas en
administración pública del país, convenios de colaboración para la capacitación y profesionalización del
personal de los entes públicos de la Administración Pública Federal, en materia de construcción de
indicadores y mejora continua de procesos que permitan identificar áreas de oportunidad para lograr un
gasto austero, responsable, eficiente y eficaz.
Décimo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente
Decreto.
Ciudad de México, a 8 de octubre de 2019.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Laura
Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Dip. Ma. Sara
Rocha Medina, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2019.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen
Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley
General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la
República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2020
Artículo Octavo.- Se reforma el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas,
para quedar como sigue:
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- Las obligaciones que en su caso se generen con motivo de la entrada en vigor del
presente Decreto se sujetarán al marco normativo aplicable a las dependencias y entidades competentes,
así como a la disponibilidad presupuestaria de cada una de ellas para el ejercicio fiscal que corresponda,
por lo que bajo ningún supuesto se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Ciudad de México, a 18 de marzo de 2020.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Laura
Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Primo Dothé Mata, Secretario.- Dip. Karla Yuritzi
Almazán Burgos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 10 de abril de 2020.- Andrés Manuel
López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez
Cordero Dávila.- Rúbrica.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
DECRETO por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la
Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021
Artículo Vigésimo Cuarto.- Se reforma la fracción X del artículo 3; el artículo 158, y el párrafo
segundo del artículo 219, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como
sigue:
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación y se expide en cumplimento al artículo Décimo Tercero transitorio del Decreto por el que se
expidió la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
Todas las referencias normativas a la Procuraduría General de la República o del Procurador General
de la República, se entenderán referidas a la Fiscalía General de la República o a su persona titular,
respectivamente, en los términos de sus funciones constitucionales vigentes.
Tercero. Las designaciones, nombramientos y procesos en curso para designación, realizados de
conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, relativos a la persona titular de la Fiscalía
General de la República, las Fiscalías Especializadas, el Órgano Interno de Control y las demás personas
titulares de las unidades administrativas, órganos desconcentrados y órganos que se encuentren en el
ámbito de la Fiscalía General de la República, así como de las personas integrantes del Consejo
Ciudadano de la Fiscalía General de la República, continuarán vigentes por el periodo para el cual fueron
designados o hasta la conclusión en el ejercicio de la función o, en su caso, hasta la terminación del
proceso pendiente.
Cuarto. La persona titular de la Fiscalía General de la República contará con un término de noventa
días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir el Estatuto orgánico de
la Fiscalía General de la República y de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la expedición
de éste, para expedir el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera.
En tanto se expiden los Estatutos y normatividad, continuarán aplicándose las normas y actos
jurídicos que se han venido aplicando, en lo que no se opongan al presente Decreto.
Los instrumentos jurídicos, convenios, acuerdos interinstitucionales, contratos o actos equivalentes,
celebrados o emitidos por la Procuraduría General de la República o la Fiscalía General de la República
se entenderán como vigentes y obligarán en sus términos a la Institución, en lo que no se opongan al
presente Decreto, sin perjuicio del derecho de las partes a ratificarlos, modificarlos o rescindirlos
posteriormente o, en su caso, de ser derogados o abrogados.
Quinto. A partir de la entrada en vigor de este Decreto quedará desincorporado de la Administración
Pública Federal el organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Ciencias Penales que
pasará a ser un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio, que gozará de autonomía técnica y
de gestión, dentro del ámbito de la Fiscalía General de la República.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Las personas servidoras públicas que en ese momento se encuentren prestando sus servicios para el
Instituto Nacional de Ciencias Penales tendrán derecho a participar en el proceso de evaluación para
transitar al servicio profesional de carrera.
Para acceder al servicio profesional de carrera, el personal que deseé continuar prestando sus
servicios al Instituto Nacional de Ciencias Penales deberá sujetarse al proceso de evaluación según
disponga el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, dándose por terminada aquella relación con
aquellos servidores públicos que no se sometan o no acrediten el proceso de evaluación.
El Instituto Nacional de Ciencias Penales deberá terminar sus relaciones laborales con sus personas
trabajadoras una vez que se instale el servicio profesional de carrera, conforme al programa de
liquidación del personal que autorice la Junta de Gobierno, hasta que esto no suceda, las relaciones
laborales subsistirán.
A la entrada en vigor de este Decreto, las personas integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto
Nacional de Ciencias Penales pertenecientes a la Administración Pública Federal dejarán el cargo, y sus
lugares serán ocupados por las personas que determine la persona titular de la Fiscalía General de la
República.
Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, la Junta de
Gobierno emitirá un nuevo Estatuto orgánico y establecerá un servicio profesional de carrera, así como
un programa de liquidación del personal que, por cualquier causa, no transite al servicio profesional de
carrera que se instale.
Los recursos materiales, financieros y presupuestales, incluyendo los bienes muebles, con los que
cuente el Instituto a la entrada en vigor del presente Decreto, pasarán al Instituto Nacional de Ciencias
Penales de la Fiscalía General de la República conforme al Décimo Primero Transitorio del presente
Decreto.
Sexto. El conocimiento y resolución de los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor
del presente Decreto o que se inicien con posterioridad a éste, corresponderá a las unidades
competentes, en términos de la normatividad aplicable o a aquellas que de conformidad con las
atribuciones que les otorga el presente Decreto, asuman su conocimiento, hasta en tanto se expiden los
Estatutos y demás normatividad derivada del presente Decreto.
Séptimo. El personal que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto tenga nombramiento o
Formato Único de Personal expedido por la entonces Procuraduría General de la República, conservará
los derechos que haya adquirido en virtud de su calidad de persona servidora pública, con independencia
de la denominación que corresponda a sus actividades o naturaleza de la plaza que ocupe. Para acceder
al servicio profesional de carrera el personal que deseé continuar prestando sus servicios con la Fiscalía
General de la República deberá sujetarse al proceso de evaluación según disponga el Estatuto del
servicio profesional de carrera. Se dará por terminada aquella relación con aquellas personas servidoras
públicas que no se sometan o no acrediten el proceso de evaluación.
El personal contratado por la Fiscalía General de la República se sujetará a la vigencia de su
nombramiento, de conformidad con los Lineamientos L/001/19 y L/003/19, por los que se regula la
contratación del personal de transición, así como al personal adscrito a la entonces Procuraduría General
de la República que continúa en la Fiscalía General de la República, así como para el personal de
transición.
Octavo. Las personas servidoras públicas que cuenten con nombramiento o Formato Único de
Personal expedido por la entonces Procuraduría General de la República a la fecha de entrada en vigor
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
de este Decreto y que, por cualquier causa, no transiten al servicio profesional de carrera deberán
adherirse a los programas de liquidación que para tales efectos se expidan.
Noveno. La persona titular de la Oficialía Mayor contará con el plazo de noventa días naturales para
constituir el Fideicomiso denominado “Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia” o
modificar el objeto de cualquier instrumento jurídico ya existente de naturaleza igual, similar o análoga.
Décimo. La persona titular de la Oficialía Mayor emitirá los lineamientos para la transferencia de
recursos humanos, materiales, financieros o presupuestales, incluyendo los muebles, con los que cuente
la Fiscalía General de la República en el momento de la entrada en vigor de este Decreto, así como para
la liquidación de pasivos y demás obligaciones que se encuentren pendientes respecto de la extinción de
la Procuraduría General de la República.
Queda sin efectos el Plan Estratégico de Transición establecido en el artículo Noveno transitorio de la
Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República que se abroga a través del presente Decreto.
Décimo Primero. Los bienes inmuebles que sean propiedad de la Fiscalía General de la República, o
de los órganos que se encuentren dentro su ámbito o de la Federación que, a la fecha de entrada en
vigor del presente Decreto se encuentren dados en asignación o destino a la Fiscalía General de la
República, pasarán a formar parte de su patrimonio.
Los bienes muebles y demás recursos materiales, financieros o presupuestales, que hayan sido
asignados o destinados, a la Fiscalía General de la República pasarán a formar parte de su patrimonio a
la entrada en vigor del presente Decreto.
Décimo Segundo. La persona titular de la Fiscalía General de la República contará con un plazo de
un año a partir de la publicación del presente Decreto para emitir el Plan Estratégico de Procuración de
Justicia de la Fiscalía General de la República, con el que se conducirá la labor sustantiva de la
Institución conforme a la obligación a que refiere el artículo 88 del presente Decreto. Mismo que deberá
ser presentado por la persona titular de la Fiscalía General de la República en términos del párrafo
tercero del artículo 88 del presente Decreto.
El Plan Estratégico de Procuración de Justicia se presentará ante el Senado de la República, durante
el segundo periodo ordinario de sesiones, en su caso, seis meses después de la entrada en vigor del
presente Decreto.
Para la emisión del Plan Estratégico de Procuración de Justicia, la Fiscalía General de la República
contará con la opinión del Consejo Ciudadano. La falta de instalación de dicho Consejo Ciudadano no
impedirá la presentación del Plan Estratégico de Procuración de Justicia.
Décimo Tercero. Las unidades administrativas de la Fiscalía General de la República que a la fecha
de entrada en vigor del presente Decreto se encargan de los procedimientos relativos a las
responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la
República, tendrán el plazo de noventa días naturales para remitirlos al Órgano Interno de Control, para
que se encargue de su conocimiento y resolución, atendiendo a la competencia que se prevé en el
presente Decreto.
Décimo Cuarto. Por lo que hace a la fiscalización del Instituto Nacional de Ciencias Penales,
corresponderá al Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, a la entrada en vigor
del presente Decreto, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Auditoría Superior de la
Federación.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Los expedientes iniciados y pendientes de trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán
resueltos por la Secretaría de la Función Pública.
Por cuanto hace a la estructura orgánica, así como a los recursos materiales, financieros o
presupuestales del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, pasarán al
Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República.
Décimo Quinto. Los bienes que hayan sido asegurados por la Procuraduría General de la República
o Fiscalía General de la República, con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, que sean
susceptibles de administración o se determine su destino legal, se pondrán a disposición del Instituto
para Devolver al Pueblo lo Robado, conforme a la legislación aplicable.
Décimo Sexto. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
Ciudad de México, a 29 de abril de 2021.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Oscar
Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Lizbeth Mata Lozano, Secretaria.- Sen. María Merced
González González, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 18 de mayo de 2021.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen
Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123
Constitucional y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021
Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 64 Ter a la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, para quedar como sigue:
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal, en un plazo de ciento ochenta días, a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, realizará las modificaciones reglamentarias necesarias para la observancia de lo
dispuesto en el presente Decreto.
Ciudad de México, a 14 de octubre de 2021.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen.
Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Luis Enrique Martínez Ventura, Secretario.- Sen.
María Celeste Sánchez Sugía, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2021.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López
Hernández.- Rúbrica.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
[DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.]
Decreto declarado inválido por Resolutivos de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificados para efectos legales el 08-05-2023, con
Engrose notificado a su vez el 31-05-2023 y publicado DOF 24-11-2023
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022
[Artículo Segundo.- Se reforman las fracciones IX y X del párrafo primero del artículo 49, y el artículo
73, y se adiciona la fracción XI al párrafo primero del artículo 49, de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, para quedar como sigue:]
[Transitorios]
[Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.]
[Segundo. La persona titular del Ejecutivo Federal debe realizar las adecuaciones reglamentarias
correspondientes en un plazo no mayor a 180 días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto.
En el mismo plazo, la Secretaría de Gobernación emitirá los Lineamientos a que se refieren los
artículos 4, 25, 28 y 37 de la Ley General de Comunicación Social.]
[Tercero. Los Entes Públicos, en un plazo máximo de 120 días hábiles siguientes a la entrada en
vigor del presente Decreto, adecuarán conforme a éste, sus disposiciones legales y reglamentarias.]
[Cuarto. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.]
[Quinto. En caso de inicio de labores o de gestión, los Entes Públicos emitirán su Estrategia y
Programa Anual de Comunicación Social de ese ejercicio fiscal a los tres meses siguientes a que se haya
emitido y publicado su Programa de trabajo, o equivalente.
En los ordenamientos locales se establecerán las disposiciones transitorias conducentes para el
procedimiento referido en el párrafo anterior.]
[Sexto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se
realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el
presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.]
[Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2022.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip.
Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. María
Macarena Chávez Flores, Secretaria.- Rúbricas."]
[En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2022.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López
Hernández.- Rúbrica.]
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
PUNTOS RESOLUTIVOS de la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 29/2023 y sus
acumuladas 30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023, 43/2023 y 47/2023, promovida por los
Partidos Políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario
Institucional, diversos diputados y diversos senadores integrantes de la Sexagésima
Quinta Legislatura del Congreso de la Unión, Partido Político Movimiento Ciudadano y
Partido Político del Estado de Jalisco denominado Hagamos.
Notificados al Congreso de la Unión para efectos legales el 8 de mayo de 2023
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Poder Judicial de la Federación.- Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
OFICIO NÚM. SGA/MOKM/172/2023
SEÑOR LICENCIADO EDUARDO ARANDA MARTÍNEZ
SECRETARIO DE LA SECCIÓN DE TRÁMITE DE
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P R E S E N T E
El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el ocho de mayo de dos mil veintitrés, resolvió la acción de
inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas 30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023, 43/2023 y 47/2023,
promovida por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario
Institucional, diversos diputados y diversos senadores integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura
del Congreso de la Unión, Partido Político Movimiento Ciudadano y Partido Político del Estado de Jalisco
denominado Hagamos, en los términos siguientes:
“PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus
acumuladas.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete
de diciembre de dos mil veintidós, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso de la Unión, de conformidad con los apartados V y VI de esta
decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”
Cabe señalar que el Tribunal Pleno determinó que la declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a
partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, por lo que le solicito que gire
instrucciones para que, a la brevedad, se practique la citada notificación, inclusive al Titular del Poder
Ejecutivo Federal.
Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Pleno en su sesión
privada celebrada el doce de abril de dos mil diez, le solicito que remita a esta Secretaría General de
Acuerdos únicamente copia certificada del documento en el que conste la notificación que se realice al
Congreso de la Unión.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Atentamente
Ciudad de México; 8 de mayo de 2023
LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA.- Rúbrica.
Notificados los puntos resolutivos a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el lunes 8 de
mayo de 2023 a las 16:40 hrs.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.- Sello de Recibido.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
ENGROSE de la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas 30/2023,
31/2023, 37/2023, 38/2023, 43/2023 y 47/2023, promovida por los Partidos Políticos de la
Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, diversos
diputados y diversos senadores integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del
Congreso de la Unión, Partido Político Movimiento Ciudadano y Partido Político del
Estado de Jalisco denominado Hagamos.
Notificado al Congreso de la Unión 31 de mayo de 2023
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Poder Judicial de la Federación.- Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2023 Y SUS ACUMULADAS
30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023, 43/2023 Y 47/2023
PROMOVENTES: PARTIDOS POLÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA, ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL, DIVERSOS DIPUTADOS Y DIVERSOS SENADORES
INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL
CONGRESO DE LA UNIÓN, PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO
CIUDADANO Y PARTIDO POLÍTICO DEL ESTADO DE JALISCO
DENOMINADO HAGAMOS
PONENTE:
MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN
SECRETARIA:
GUADALUPE DE LA PAZ VARELA DOMÍNGUEZ
COLABORARON:
EDITH GUADALUPE ESQUIVEL ADAME
VALERIA PALMA LIMÓN Y
AUREA HERNÁNDEZ MEZA
VI. EFECTOS
252. De conformidad con los artículos 41, fracción IV, y 73 de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, las sentencias dictadas en acciones
de inconstitucionalidad deberán establecer sus alcances y efectos, fijando con precisión, las
normas o actos respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su
plena eficacia en el ámbito que corresponda.
253. Así, de acuerdo con la parte considerativa de este fallo, se declara la invalidez de la totalidad
del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas,
publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós.
254. Toda vez que se determinó la invalidez del Decreto arriba precisado, éste deja de tener eficacia
y, en consecuencia, las normas vinculadas por él, recuperan su vigencia con el texto que tenían
al veintisiete de diciembre de dos mil veintidós.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
255. Ello es así, en virtud de que con este fallo no se invalidaron disposiciones legales en lo
específico, sino el Decreto que las modificó, en su integridad.
256. La presente resolución surtirá sus efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al
Congreso de la Unión.
VII. DECISIÓN
257. Por lo antes expuesto, este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de dos mil
veintidós, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de
la Unión, de conformidad con los apartados V y VI de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como
asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
La señora Ministra Presidenta Piña Hernández declaró que el asunto se resolvió en los términos
precisados. Doy fe.
En la sesión privada ordinaria celebrada el veintidós de mayo de dos mil veintitrés se aprobó el
agregado de los párrafos 254 y 255 del engrose, por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y
los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales, Pardo
Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña
Hernández. Votaron en contra del agregado de esos párrafos las señoras Ministras Esquivel Mossa y
Ortiz Ahlf.
La señora Ministra Presidenta Piña Hernández declaró que en los términos antes precisados se
aprobó el texto del engrose de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 29/2023 y sus
acumuladas 30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023, 43/2023 y 47/2023. Doy fe.
Firman la señora Ministra Presidenta y el señor Ministro Ponente con el Secretario General de
Acuerdos que da fe.
Ministra Presidenta, Norma Lucía Piña Hernández.- Ministro Ponente, Alberto Pérez Dayán.-
Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbricas.
Notificado el engrose a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el miércoles 31 de mayo de
2023 a las 17:05 hrs.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.- Sello de Recibido.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
en la Acción de Inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas 30/2023, 31/2023, 37/2023,
38/2023, 43/2023 y 47/2023, así como los Votos Particulares de las señoras Ministras
Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, Particular y Concurrente del señor Ministro
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y Concurrentes de las señoras Ministras Ana Margarita
Ríos Farjat y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández y de los señores Ministros Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2023
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de
Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2023 Y
SUS ACUMULADAS 30/2023, 31/2023, 37/2023,
38/2023, 43/2023 Y 47/2023
PROMOVENTES: PARTIDOS POLÍTICOS DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, ACCIÓN NACIONAL,
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DIVERSOS
DIPUTADOS Y DIVERSOS SENADORES
INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN,
PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO Y
PARTIDO POLÍTICO DEL ESTADO DE JALISCO
DENOMINADO HAGAMOS
PONENTE:
MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN
SECRETARIA:
GUADALUPE DE LA PAZ VARELA DOMÍNGUEZ
COLABORARON:
EDITH GUADALUPE ESQUIVEL ADAME
VALERIA PALMA LIMÓN Y
AUREA HERNÁNDEZ MEZA
Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al ocho de mayo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
SENTENCIA
VI. EFECTOS
252. De conformidad con los artículos 41, fracción IV, y 73 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y
II del Artículo 105 de la Constitución Federal, las sentencias dictadas en acciones de
inconstitucionalidad deberán establecer sus alcances y efectos, fijando con precisión, las normas o
actos respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en
el ámbito que corresponda.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
253. Así, de acuerdo con la parte considerativa de este fallo, se declara la invalidez de la totalidad del
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de
Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el
Diario Oficial de la Federación de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós.
254. Toda vez que se determinó la invalidez del Decreto arriba precisado, éste deja de tener eficacia y,
en consecuencia, las normas vinculadas por él, recuperan su vigencia con el texto que tenían al
veintisiete de diciembre de dos mil veintidós.
255. Ello es así, en virtud de que con este fallo no se invalidaron disposiciones legales en lo específico,
sino el Decreto que las modificó, en su integridad.
256. La presente resolución surtirá sus efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al
Congreso de la Unión.
VII. DECISIÓN
257. Por lo antes expuesto, este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de dos mil
veintidós, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de
la Unión, de conformidad con los apartados V y VI de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como
asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez
Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo,
Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández,
respecto de los apartados I y II relativos, respectivamente, a la competencia y a la oportunidad.
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez
Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá apartándose del párrafo 53, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar
Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y
Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado III, relativo a la legitimación.
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez
Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo,
Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández,
respecto del apartado IV, relativo a las causas de improcedencia y sobreseimiento.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez
Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo,
Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández,
respecto del apartado V, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Parlamento abierto”,
consistente en declarar infundado el concepto de invalidez relativo.
Se aprobó por mayoría de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros González
Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa con excepción del inciso k) del artículo 5, Ortiz Ahlf con excepción
de los incisos c) de la fracción V del artículo 3 Bis y k) del artículo 5, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo,
Zaldívar Lelo de Larrea con excepción de los incisos c) de la fracción V del artículo 3 Bis y k) del artículo
5, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández con excepción del inciso k) del
artículo 5, respecto del apartado V, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “Consulta
previa a los pueblos y comunidades indígenas”, consistente en declarar infundado el concepto de
invalidez relativo. El señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena votó en contra y anunció voto particular. La
señora Ministra Esquivel Mossa anunció voto concurrente. La señora Ministra Ríos Farjat anunció voto
aclaratorio.
Se aprobó por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez
Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá por razones adicionales, Aguilar Morales con el proyecto
original, Pardo Rebolledo separándose de las consideraciones, Zaldívar Lelo de Larrea separándose de
las consideraciones, Ríos Farjat con precisiones, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña
Hernández apartándose de algunas consideraciones, respecto del apartado V, relativo al estudio de
fondo, en su tema 3, denominado “Violaciones al procedimiento legislativo”, consistente en declarar la
invalidez del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Las señoras
Ministras Esquivel Mossa y Ortiz Ahlf votaron en contra y anunciaron sendos votos particulares. Los
señores Ministros González Alcántara Carrancá, Pardo Rebolledo y Zaldívar Lelo de Larrea, así como la
señora Ministra Presidenta Piña Hernández anunciaron sendos votos concurrentes. El señor Ministro
Gutiérrez Ortiz Mena y la señora Ministra Ríos Farjat reservaron su derecho de formular sendos votos
concurrentes.
Se aprobó por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez
Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea,
Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI,
relativo a los efectos, consistente en determinar que la declaratoria de invalidez surta efectos a partir de
la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Unión. Las señoras Ministras
Esquivel Mossa y Ortiz Ahlf votaron en contra.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez
Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Alf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo,
Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández.
La señora Ministra Presidenta Piña Hernández declaró que el asunto se resolvió en los términos
precisados. Doy fe.
En la sesión privada ordinaria celebrada el veintidós de mayo de dos mil veintitrés se aprobó el
agregado de los párrafos 254 y 255 del engrose, por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y
los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales, Pardo
Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Hernández. Votaron en contra del agregado de esos párrafos las señoras Ministras Esquivel Mossa y
Ortiz Ahlf.
La señora Ministra Presidenta Piña Hernández declaró que en los términos antes precisados se
aprobó el texto del engrose de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 29/2023 y sus
acumuladas 30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023, 43/2023 y 47/2023. Doy fe.
Firman la señora Ministra Presidenta y el señor Ministro Ponente con el Secretario General de
Acuerdos que da fe.
Ministra Presidenta, Norma Lucía Piña Hernández.- Firmado electrónicamente.- Ministro Ponente,
Alberto Pérez Dayán.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello
Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: la presente copia fotostática constante
de noventa y ocho fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el
original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 29/2023 y
sus acumuladas 30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023, 43/2023 y 47/2023, promovidas por los partidos
políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, diversos Diputados
y diversos Senadores integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de la Unión, Partido
Político Movimiento Ciudadano y Partido Político del Estado de Jalisco denominado Hagamos, dictada
por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del ocho de mayo de dos mil
veintitrés. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de
México, a treinta de mayo de dos mil veintitrés.- Rúbrica.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2025
Artículo Único.- Se reforman los artículos 6; 7, primer párrafo; 9, fracción V; 16; 19; 21; 22; 37; 38;
39; 49, párrafo primero y fracciones I y VI, y 148; se adicionan una fracción XXI Bis al artículo 3, y se
deroga la fracción XXV del artículo 3, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para
quedar como sigue:
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2024.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip.
Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. José
Luis Montalvo Luna, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 31 de diciembre de 2024.- Claudia
Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela
Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
DECRETO por el que se adiciona un artículo 69 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y
se adiciona un artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2025
Artículo Segundo.- Se adiciona un artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, para quedar como sigue:
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Dentro de los 45 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto y de
conformidad con lo previsto en el mismo, las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de
sus respectivas competencias, deberán realizar las adecuaciones normativas correspondientes.
Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip.
Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Dip. Julieta Villalpando
Riquelme, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.- Claudia
Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela
Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.