Artículo 58. Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por
motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de
asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.
Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, el servidor público informará
tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los entes
públicos, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o
resolución de los mismos.
Será obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle al servidor público, a más tardar 48 horas
antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible
abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención,
tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS