Artículo 117. Las partes señaladas en las fracciones II, III y IV del artículo anterior podrán autorizar
para oír notificaciones en su nombre, a una o varias personas con capacidad legal, quienes quedarán
facultadas para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas,
alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad
por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los
derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero.
Las personas autorizadas conforme a la primera parte de este párrafo, deberán acreditar encontrarse
legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho, debiendo
proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización y mostrar la
cédula profesional o carta de pasante para la práctica de la abogacía en las diligencias de prueba en que
intervengan, en el entendido que el autorizado que no cumpla con lo anterior, perderá la facultad a que se
refiere este artículo en perjuicio de la parte que lo hubiere designado, y únicamente tendrá las que se
indican en el penúltimo párrafo de este artículo.
Las personas autorizadas en los términos de este artículo, serán responsables de los daños y
perjuicios que causen ante el que los autorice, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Código Civil
Federal, relativas al mandato y las demás conexas. Los autorizados podrán renunciar a dicha calidad,
mediante escrito presentado a la autoridad resolutora, haciendo saber las causas de la renuncia.
Las partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír notificaciones e imponerse de
los autos, a cualquiera con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refieren
los párrafos anteriores.
Las partes deberán señalar expresamente el alcance de las autorizaciones que concedan. El acuerdo
donde se resuelvan las autorizaciones se deberá expresar con toda claridad el alcance con el que se
reconoce la autorización otorgada.
Tratándose de personas morales estas deberán comparecer en todo momento a través de sus
representantes legales, o por las personas que estos designen, pudiendo, asimismo, designar
autorizados en términos de este artículo.