Artículo 215. Las resoluciones emitidas por los Tribunales, podrán ser impugnadas por los
responsables o por los terceros, mediante el recurso de apelación, ante la instancia y conforme a los
medios que determinen las leyes orgánicas de los Tribunales.
El recurso de apelación se promoverá mediante escrito ante el Tribunal que emitió la resolución,
dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación de la
resolución que se recurre.
En el escrito deberán formularse los agravios que consideren las partes se les hayan causado,
exhibiéndose una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes.