Artículo 128. Las medidas cautelares que tengan por objeto impedir daños a la Hacienda Pública
Federal o de las entidades federativas, municipios o alcaldías, o bien, al patrimonio de los entes públicos
sólo se suspenderán cuando el presunto responsable otorgue garantía suficiente de la reparación del
daño y los perjuicios ocasionados.