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5 créditos

Art. 224

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 224. Las sanciones económicas impuestas por los Tribunales constituirán créditos fiscales a

favor de la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o del patrimonio de los entes públicos, según

corresponda. Dichos créditos fiscales se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de

ejecución, por el Servicio de Administración Tributaria o la autoridad local competente, a la que será

notificada la resolución emitida por el Tribunal respectivo.