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Art. 24

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 24. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta Ley cuando los actos

vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a su

nombre o representación de la persona moral y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios

para dicha persona moral.