Artículo 84. Para la imposición de las sanciones por faltas administrativas graves y Faltas de
particulares, se observarán las siguientes reglas:
I. La suspensión o la destitución del puesto de los Servidores Públicos, serán impuestas por
el Tribunal y ejecutadas por el titular o servidor público competente del Ente público
correspondiente;
II. La inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas,
será impuesta por el Tribunal y ejecutada en los términos de la resolución dictada, y
III. Las sanciones económicas serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por el Servicio de
Administración Tributaria en términos del Código Fiscal de la Federación o por la autoridad
competente de la entidad federativa correspondiente.