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Art. 84

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 84. Para la imposición de las sanciones por faltas administrativas graves y Faltas de

particulares, se observarán las siguientes reglas:

I. La suspensión o la destitución del puesto de los Servidores Públicos, serán impuestas por

el Tribunal y ejecutadas por el titular o servidor público competente del Ente público

correspondiente;

II. La inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio

público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas,

será impuesta por el Tribunal y ejecutada en los términos de la resolución dictada, y

III. Las sanciones económicas serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por el Servicio de

Administración Tributaria en términos del Código Fiscal de la Federación o por la autoridad

competente de la entidad federativa correspondiente.