Artículo 200. Los expedientes se formarán por las autoridades substanciadoras o, en su caso,
resolutoras del asunto con la colaboración de las partes, terceros y quienes intervengan en los
procedimientos conforme a las siguientes reglas:
I. Todos los escritos que se presenten deberán estar escritos en idioma español o lengua
nacional y estar firmados o contener su huella digital, por quienes intervengan en ellos. En
caso de que no supieren o pudieren firmar bastará que se estampe la huella digital, o bien,
podrán pedir que firme otra persona a su ruego y a su nombre debiéndose señalar tal
circunstancia. En este último caso se requerirá que el autor de la promoción comparezca
personalmente ante la Autoridad substanciadora o resolutora, según sea el caso, a ratificar
su escrito dentro de los tres días siguientes, de no comparecer se tendrá por no
presentado dicho escrito;
II. Los documentos redactados en idioma extranjero, se acompañarán con su debida
traducción, de la cual se dará vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho
convenga;
III. En toda actuación las cantidades y fechas se escribirán con letra, y no se emplearán
abreviaturas, ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que solo se pondrá una
línea delgada que permita su lectura salvándose al final del documento con toda precisión
el error cometido. Lo anterior no será aplicable cuando las actuaciones se realicen
mediante el uso de equipos de cómputo, pero será responsabilidad de la Autoridad
substanciadora o resolutora, que en las actuaciones se haga constar fehacientemente lo
acontecido durante ellas;
IV. Todas las constancias del expediente deberán ser foliadas, selladas y rubricadas en orden
progresivo, y
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
V. Las actuaciones serán autorizadas por las autoridades substanciadoras o resolutoras, y,
en su caso, por el secretario a quien corresponda certificar o dar fe del acto cuando así se
determine de conformidad con las leyes correspondientes.