git//law
5 créditos

Art. 200

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 200. Los expedientes se formarán por las autoridades substanciadoras o, en su caso,

resolutoras del asunto con la colaboración de las partes, terceros y quienes intervengan en los

procedimientos conforme a las siguientes reglas:

I. Todos los escritos que se presenten deberán estar escritos en idioma español o lengua

nacional y estar firmados o contener su huella digital, por quienes intervengan en ellos. En

caso de que no supieren o pudieren firmar bastará que se estampe la huella digital, o bien,

podrán pedir que firme otra persona a su ruego y a su nombre debiéndose señalar tal

circunstancia. En este último caso se requerirá que el autor de la promoción comparezca

personalmente ante la Autoridad substanciadora o resolutora, según sea el caso, a ratificar

su escrito dentro de los tres días siguientes, de no comparecer se tendrá por no

presentado dicho escrito;

II. Los documentos redactados en idioma extranjero, se acompañarán con su debida

traducción, de la cual se dará vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho

convenga;

III. En toda actuación las cantidades y fechas se escribirán con letra, y no se emplearán

abreviaturas, ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que solo se pondrá una

línea delgada que permita su lectura salvándose al final del documento con toda precisión

el error cometido. Lo anterior no será aplicable cuando las actuaciones se realicen

mediante el uso de equipos de cómputo, pero será responsabilidad de la Autoridad

substanciadora o resolutora, que en las actuaciones se haga constar fehacientemente lo

acontecido durante ellas;

IV. Todas las constancias del expediente deberán ser foliadas, selladas y rubricadas en orden

progresivo, y

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

V. Las actuaciones serán autorizadas por las autoridades substanciadoras o resolutoras, y,

en su caso, por el secretario a quien corresponda certificar o dar fe del acto cuando así se

determine de conformidad con las leyes correspondientes.