Artículo 11. La Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización superior de las entidades
federativas serán competentes para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas
administrativas graves.
En caso de que la Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización superior de las entidades
federativas detecten posibles faltas administrativas no graves darán cuenta de ello a los Órganos internos
de control, según corresponda, para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones
que procedan.
En los casos en que, derivado de sus investigaciones, acontezca la presunta comisión de delitos,
presentarán las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público competente.