git//law
5 créditos

Art. 11

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 11. La Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización superior de las entidades

federativas serán competentes para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas

administrativas graves.

En caso de que la Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización superior de las entidades

federativas detecten posibles faltas administrativas no graves darán cuenta de ello a los Órganos internos

de control, según corresponda, para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones

que procedan.

En los casos en que, derivado de sus investigaciones, acontezca la presunta comisión de delitos,

presentarán las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público competente.