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Art. 75

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 75. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia

del Tribunal, la Secretaría o los Órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas

siguientes:

I. Amonestación pública o privada;

II. Suspensión del empleo, cargo o comisión;

III. Destitución de su empleo, cargo o comisión, y

IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio

público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

Las Secretarías y los Órganos internos de control podrán imponer una o más de las sanciones

administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a

la trascendencia de la Falta administrativa no grave.

La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de uno a treinta días

naturales.

En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de tres

meses ni podrá exceder de un año.