Artículo 124. Podrán ser decretadas como medidas cautelares las siguientes:
I. Suspensión temporal del servidor público señalado como presuntamente responsable del
empleo, cargo o comisión que desempeñe. Dicha suspensión no prejuzgará ni será indicio
de la responsabilidad que se le impute, lo cual se hará constar en la resolución en la que
se decrete. Mientras dure la suspensión temporal se deberán decretar, al mismo tiempo,
las medidas necesarias que le garanticen al presunto responsable mantener su mínimo
vital y de sus dependientes económicos; así como aquellas que impidan que se le presente
públicamente como responsable de la comisión de la falta que se le imputa. En el supuesto
de que el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de los
actos que se le imputan, la dependencia o entidad donde preste sus servicios lo restituirán
en el goce de sus derechos y le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el
tiempo en que se halló suspendido;
II. Exhibición de documentos originales relacionados directamente con la presunta Falta
administrativa;
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
III. Apercibimiento de multa de cien y hasta ciento cincuenta Unidades de Medida y
Actualización, para conminar a los presuntos responsables y testigos, a presentarse el día
y hora que se señalen para el desahogo de pruebas a su cargo, así como para señalar un
domicilio para practicar cualquier notificación personal relacionada con la substanciación y
resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa;
IV. Embargo precautorio de bienes; aseguramiento o intervención precautoria de
negociaciones. Al respecto será aplicable de forma supletoria el Código Fiscal de la
Federación o las que, en su caso, en esta misma materia, sean aplicables en el ámbito de
las entidades federativas, y
V. Las que sean necesarias para evitar un daño irreparable a la Hacienda Pública Federal, o
de las entidades federativas, municipios, alcaldías, o al patrimonio de los entes públicos,
para lo cual las autoridades resolutoras del asunto, podrán solicitar el auxilio y
colaboración de cualquier autoridad del país.