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Art. 46

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 46. Se encuentran obligados a presentar declaración de intereses todos los Servidores

Públicos que deban presentar la declaración patrimonial en términos de esta Ley.

Al efecto, las Secretarías y los Órganos internos de control se encargarán de que las declaraciones

sean integradas al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de

presentación de declaración fiscal.