Artículo 46. Se encuentran obligados a presentar declaración de intereses todos los Servidores
Públicos que deban presentar la declaración patrimonial en términos de esta Ley.
Al efecto, las Secretarías y los Órganos internos de control se encargarán de que las declaraciones
sean integradas al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de
presentación de declaración fiscal.