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Art. 140

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 140. Cualquier persona, aun cuando no sea parte en el procedimiento, tiene la obligación de

prestar auxilio a las autoridades resolutoras del asunto para la averiguación de la verdad, por lo que

deberán exhibir cualquier documento o cosa, o rendir su testimonio en el momento en que sea requerida

para ello. Estarán exentos de tal obligación los ascendientes, descendientes, cónyuges y personas que

tengan la obligación de mantener el secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la

parte con la que estén relacionados.