Artículo 193. Serán notificados personalmente:
I. El emplazamiento al presunto o presuntos responsables para que comparezca al
procedimiento de responsabilidad administrativa. Para que el emplazamiento se entienda
realizado se les deberá entregar copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa y del acuerdo por el que se admite; de las constancias del Expediente de
presunta Responsabilidad Administrativa integrado en la investigación, así como de las
demás constancias y pruebas que hayan aportado u ofrecido las autoridades
investigadoras para sustentar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa;
II. El acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa;
III. El acuerdo por el que se ordene la citación a la audiencia inicial del procedimiento de
responsabilidad administrativa;
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
IV. En el caso de faltas administrativas graves, el acuerdo por el que remiten las constancias
originales del expediente del procedimiento de responsabilidad administrativa al Tribunal
encargado de resolver el asunto;
V. Los acuerdos por lo que se aperciba a las partes o terceros, con la imposición de medidas
de apremio;
VI. La resolución definitiva que se pronuncie en el procedimiento de responsabilidad
administrativa, y
VII. Las demás que así se determinen en la ley, o que las autoridades substanciadoras o
resolutoras del asunto consideren pertinentes para el mejor cumplimiento de sus
resoluciones.
Sección Novena
De los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa