git//law
5 créditos

Art. 89

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 89. La aplicación del beneficio a que hace referencia el artículo anterior, tendrá por efecto

una reducción de entre el cincuenta y el setenta por ciento del monto de las sanciones que se impongan

al responsable, y de hasta el total, tratándose de la inhabilitación temporal para participar en

adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por Faltas de particulares. Para su

procedencia será necesario que adicionalmente se cumplan los siguientes requisitos:

I. Que no se haya notificado a ninguno de los presuntos infractores el inicio del

procedimiento de responsabilidad administrativa;

II. Que la persona que pretende acogerse a este beneficio, sea de entre los sujetos

involucrados en la infracción, la primera en aportar los elementos de convicción suficientes

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

que, a juicio de las autoridades competentes, permitan comprobar la existencia de la

infracción y la responsabilidad de quien la cometió;

III. Que la persona que pretende acogerse al beneficio coopere en forma plena y continua con

la autoridad competente que lleve a cabo la investigación y, en su caso, con la que

substancie y resuelva el procedimiento de responsabilidad administrativa, y

IV. Que la persona interesada en obtener el beneficio, suspenda, en el momento en el que la

autoridad se lo solicite, su participación en la infracción.

Además de los requisitos señalados, para la aplicación del beneficio al que se refiere este artículo,

se constatará por las autoridades competentes, la veracidad de la confesión realizada.

En su caso, las personas que sean los segundos o ulteriores en aportar elementos de convicción

suficientes y cumplan con el resto de los requisitos anteriormente establecidos, podrán obtener una

reducción de la sanción aplicable de hasta el cincuenta por ciento, cuando aporten elementos de

convicción en la investigación, adicionales a los que ya tenga la Autoridad Investigadora. Para

determinar el monto de la reducción se tomará en consideración el orden cronológico de

presentación de la solicitud y de los elementos de convicción presentados.

El procedimiento de solicitud de reducción de sanciones establecido en este artículo podrá

coordinarse con el procedimiento de solicitud de reducción de sanciones establecido en el artículo

103 de la Ley Federal de Competencia Económica cuando así convenga a las Autoridades

Investigadoras correspondientes.

El Comité Coordinador podrá recomendar mecanismos de coordinación efectiva a efecto de

permitir el intercambio de información entre autoridades administrativas, autoridades investigadoras

de órganos del Estado Mexicano y Autoridades Investigadoras dentro de su ámbito de

competencia.

Si el presunto infractor confiesa su responsabilidad sobre los actos que se le imputan una vez

iniciado el procedimiento de responsabilidad administrativa a que se refiere esta Ley, le aplicará

una reducción de hasta treinta por ciento del monto de la sanción aplicable y, en su caso, una

reducción de hasta el treinta por ciento del tiempo de inhabilitación que corresponda.

LIBRO SEGUNDO

DISPOSICIONES ADJETIVAS

TÍTULO PRIMERO

DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES Y NO GRAVES

Capítulo I

Inicio de la investigación