Artículo 89. La aplicación del beneficio a que hace referencia el artículo anterior, tendrá por efecto
una reducción de entre el cincuenta y el setenta por ciento del monto de las sanciones que se impongan
al responsable, y de hasta el total, tratándose de la inhabilitación temporal para participar en
adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por Faltas de particulares. Para su
procedencia será necesario que adicionalmente se cumplan los siguientes requisitos:
I. Que no se haya notificado a ninguno de los presuntos infractores el inicio del
procedimiento de responsabilidad administrativa;
II. Que la persona que pretende acogerse a este beneficio, sea de entre los sujetos
involucrados en la infracción, la primera en aportar los elementos de convicción suficientes
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
que, a juicio de las autoridades competentes, permitan comprobar la existencia de la
infracción y la responsabilidad de quien la cometió;
III. Que la persona que pretende acogerse al beneficio coopere en forma plena y continua con
la autoridad competente que lleve a cabo la investigación y, en su caso, con la que
substancie y resuelva el procedimiento de responsabilidad administrativa, y
IV. Que la persona interesada en obtener el beneficio, suspenda, en el momento en el que la
autoridad se lo solicite, su participación en la infracción.
Además de los requisitos señalados, para la aplicación del beneficio al que se refiere este artículo,
se constatará por las autoridades competentes, la veracidad de la confesión realizada.
En su caso, las personas que sean los segundos o ulteriores en aportar elementos de convicción
suficientes y cumplan con el resto de los requisitos anteriormente establecidos, podrán obtener una
reducción de la sanción aplicable de hasta el cincuenta por ciento, cuando aporten elementos de
convicción en la investigación, adicionales a los que ya tenga la Autoridad Investigadora. Para
determinar el monto de la reducción se tomará en consideración el orden cronológico de
presentación de la solicitud y de los elementos de convicción presentados.
El procedimiento de solicitud de reducción de sanciones establecido en este artículo podrá
coordinarse con el procedimiento de solicitud de reducción de sanciones establecido en el artículo
103 de la Ley Federal de Competencia Económica cuando así convenga a las Autoridades
Investigadoras correspondientes.
El Comité Coordinador podrá recomendar mecanismos de coordinación efectiva a efecto de
permitir el intercambio de información entre autoridades administrativas, autoridades investigadoras
de órganos del Estado Mexicano y Autoridades Investigadoras dentro de su ámbito de
competencia.
Si el presunto infractor confiesa su responsabilidad sobre los actos que se le imputan una vez
iniciado el procedimiento de responsabilidad administrativa a que se refiere esta Ley, le aplicará
una reducción de hasta treinta por ciento del monto de la sanción aplicable y, en su caso, una
reducción de hasta el treinta por ciento del tiempo de inhabilitación que corresponda.
LIBRO SEGUNDO
DISPOSICIONES ADJETIVAS
TÍTULO PRIMERO
DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES Y NO GRAVES
Capítulo I
Inicio de la investigación