Artículo 207. Las sentencias definitivas deberán contener lo siguiente:
I. Lugar, fecha y Autoridad resolutora correspondiente;
II. Los motivos y fundamentos que sostengan la competencia de la Autoridad resolutora;
III. Los antecedentes del caso;
IV. La fijación clara y precisa de los hechos controvertidos por las partes;
V. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas;
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
VI. Las consideraciones lógico jurídicas que sirven de sustento para la emisión de la
resolución. En el caso de que se hayan ocasionado daños y perjuicios a la Hacienda
Pública Federal, local o municipal o al patrimonio de los entes públicos, se deberá señalar
la existencia de la relación de causalidad entre la conducta calificada como Falta
administrativa grave o Falta de particulares y la lesión producida; la valoración del daño o
perjuicio causado; así como la determinación del monto de la indemnización, explicitando
los criterios utilizados para su cuantificación;
VII. El relativo a la existencia o inexistencia de los hechos que la ley señale como Falta
administrativa grave o Falta de particulares y, en su caso, la responsabilidad plena del
servidor público o particular vinculado con dichas faltas. Cuando derivado del conocimiento
del asunto, la Autoridad resolutora advierta la probable comisión de Faltas administrativas,
imputables a otra u otras personas, podrá ordenar en su fallo que las autoridades
investigadoras inicien la investigación correspondiente;
VIII. La determinación de la sanción para el servidor público que haya sido declarado
plenamente responsable o particular vinculado en la comisión de la Falta administrativa
grave;
IX. La existencia o inexistencia que en términos de esta Ley constituyen Faltas
administrativas, y
X. Los puntos resolutivos, donde deberá precisarse la forma en que deberá cumplirse la
resolución.
Capítulo II
Del procedimiento de responsabilidad administrativa ante las Secretarías y Órganos
internos de control