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Art. 207

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 207. Las sentencias definitivas deberán contener lo siguiente:

I. Lugar, fecha y Autoridad resolutora correspondiente;

II. Los motivos y fundamentos que sostengan la competencia de la Autoridad resolutora;

III. Los antecedentes del caso;

IV. La fijación clara y precisa de los hechos controvertidos por las partes;

V. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas;

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

VI. Las consideraciones lógico jurídicas que sirven de sustento para la emisión de la

resolución. En el caso de que se hayan ocasionado daños y perjuicios a la Hacienda

Pública Federal, local o municipal o al patrimonio de los entes públicos, se deberá señalar

la existencia de la relación de causalidad entre la conducta calificada como Falta

administrativa grave o Falta de particulares y la lesión producida; la valoración del daño o

perjuicio causado; así como la determinación del monto de la indemnización, explicitando

los criterios utilizados para su cuantificación;

VII. El relativo a la existencia o inexistencia de los hechos que la ley señale como Falta

administrativa grave o Falta de particulares y, en su caso, la responsabilidad plena del

servidor público o particular vinculado con dichas faltas. Cuando derivado del conocimiento

del asunto, la Autoridad resolutora advierta la probable comisión de Faltas administrativas,

imputables a otra u otras personas, podrá ordenar en su fallo que las autoridades

investigadoras inicien la investigación correspondiente;

VIII. La determinación de la sanción para el servidor público que haya sido declarado

plenamente responsable o particular vinculado en la comisión de la Falta administrativa

grave;

IX. La existencia o inexistencia que en términos de esta Ley constituyen Faltas

administrativas, y

X. Los puntos resolutivos, donde deberá precisarse la forma en que deberá cumplirse la

resolución.

Capítulo II

Del procedimiento de responsabilidad administrativa ante las Secretarías y Órganos

internos de control