git//law
5 créditos

Art. 10

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 10. Las Secretarías y los Órganos internos de control, y sus homólogas en las entidades

federativas tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y

calificación de las Faltas administrativas.

Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como Faltas administrativas no graves,

las Secretarías y los Órganos internos de control serán competentes para iniciar, substanciar y resolver

los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en esta Ley.

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

En el supuesto de que las autoridades investigadoras determinen en su calificación la existencia de

Faltas administrativas, así como la presunta responsabilidad del infractor, deberán elaborar el Informe de

Presunta Responsabilidad Administrativa y presentarlo a la Autoridad substanciadora para que proceda

en los términos previstos en esta Ley.

Además de las atribuciones señaladas con anterioridad, los Órganos internos de control serán

competentes para:

I. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran

constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema

Nacional Anticorrupción;

II. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y

participaciones federales, así como de recursos públicos locales, según corresponda en el

ámbito de su competencia, y

III. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía

Especializada en Combate a la Corrupción o en su caso ante sus homólogos en el ámbito

local.