Artículo 194. El Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa será emitido por las Autoridades
investigadoras, el cual deberá contener los siguientes elementos:
I. El nombre de la Autoridad investigadora;
II. El domicilio de la Autoridad investigadora para oír y recibir notificaciones;
III. El nombre o nombres de los funcionarios que podrán imponerse de los autos del
expediente de responsabilidad administrativa por parte de la Autoridad investigadora,
precisando el alcance que tendrá la autorización otorgada;
IV. El nombre y domicilio del servidor público a quien se señale como presunto responsable,
así como el Ente público al que se encuentre adscrito y el cargo que ahí desempeñe. En
caso de que los presuntos responsables sean particulares, se deberá señalar su nombre o
razón social, así como el domicilio donde podrán ser emplazados;
V. La narración lógica y cronológica de los hechos que dieron lugar a la comisión de la
presunta Falta administrativa;
VI. La infracción que se imputa al señalado como presunto responsable, señalando con
claridad las razones por las que se considera que ha cometido la falta;
VII. Las pruebas que se ofrecerán en el procedimiento de responsabilidad administrativa, para
acreditar la comisión de la Falta administrativa, y la responsabilidad que se atribuye al
señalado como presunto responsable, debiéndose exhibir las pruebas documentales que
obren en su poder, o bien, aquellas que, no estándolo, se acredite con el acuse de recibo
correspondiente debidamente sellado, que las solicitó con la debida oportunidad;
VIII. La solicitud de medidas cautelares, de ser el caso, y
IX. Firma autógrafa de Autoridad investigadora.