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Art. 221

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 221. Las sentencias definitivas que emitan los Tribunales de las entidades federativas,

podrán ser impugnadas por las Secretarías, los Órganos internos del control o las entidades de

fiscalización locales competentes, en los términos que lo prevean las leyes locales.

Capítulo IV

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

De la Ejecución

Sección Primera

Cumplimiento y ejecución de sanciones por Faltas administrativas no graves