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Art. 45

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 45. Las Secretarías o los Órganos internos de control deberán supervisar la ejecución de los

procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleva a cabo

en los términos de las disposiciones en la materia, llevando a cabo las verificaciones procedentes si

descubren anomalías.

Sección sexta

De la declaración de intereses