Artículo 45. Las Secretarías o los Órganos internos de control deberán supervisar la ejecución de los
procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleva a cabo
en los términos de las disposiciones en la materia, llevando a cabo las verificaciones procedentes si
descubren anomalías.
Sección sexta
De la declaración de intereses