Artículo 174. Presentados los dictámenes por parte de los peritos, la autoridad resolutora convocará
a los mismos a una audiencia donde las partes y la autoridad misma, podrán solicitarles las aclaraciones
y explicaciones que estimen conducentes.
LGRA · Versión 1 de 1
Artículo 174. Presentados los dictámenes por parte de los peritos, la autoridad resolutora convocará
a los mismos a una audiencia donde las partes y la autoridad misma, podrán solicitarles las aclaraciones
y explicaciones que estimen conducentes.