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Art. 196

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 196. Son causas de improcedencia del procedimiento de responsabilidad administrativa, las

siguientes:

I. Cuando la Falta administrativa haya prescrito;

II. Cuando los hechos o las conductas materia del procedimiento no fueran de competencia

de las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto. En este caso, mediante

oficio, el asunto se deberá hacer del conocimiento a la autoridad que se estime

competente;

III. Cuando las Faltas administrativas que se imputen al presunto responsable ya hubieran

sido objeto de una resolución que haya causado ejecutoria pronunciada por las

autoridades resolutoras del asunto, siempre que el señalado como presunto responsable

sea el mismo en ambos casos;

IV. Cuando de los hechos que se refieran en el Informe de Presunta Responsabilidad

Administrativa, no se advierta la comisión de Faltas administrativas, y

V. Cuando se omita acompañar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.