Artículo 185. La acumulación será procedente:
I. Cuando a dos o más personas se les atribuya la comisión de una o más Faltas
administrativas que se encuentren relacionadas entre sí con la finalidad de facilitar la
ejecución o asegurar la consumación de cualquiera de ellas;
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
II. Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad administrativa donde se imputen
dos a más Faltas administrativas a la misma persona, siempre que se encuentren
relacionadas entre sí, con la finalidad de facilitar la ejecución o asegurar la consumación
de cualquiera de ellas.