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Art. 93

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 93. La denuncia deberá contener los datos o indicios que permitan advertir la presunta

responsabilidad administrativa por la comisión de Faltas administrativas, y podrán ser presentadas de

manera electrónica a través de los mecanismos que para tal efecto establezcan las Autoridades

investigadoras, lo anterior sin menoscabo de la plataforma digital que determine, para tal efecto, el

Sistema Nacional Anticorrupción.

Capítulo II

De la Investigación