Artículo 142. Las autoridades resolutoras del asunto podrán ordenar la realización de diligencias para
mejor proveer, sin que por ello se entienda abierta de nuevo la investigación, disponiendo la práctica o
ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que resulte pertinente para el conocimiento de los
hechos relacionados con la existencia de la Falta administrativa y la responsabilidad de quien la hubiera
cometido. Con las pruebas que se alleguen al procedimiento derivadas de diligencias para mejor proveer
se dará vista a las partes por el término de tres días para que manifiesten lo que a su derecho convenga,
pudiendo ser objetadas en cuanto a su alcance y valor probatorio en la vía incidental.