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Art. 40

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 40. En caso de que los Servidores Públicos, sin haberlo solicitado, reciban de un particular

de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con

motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a las Secretarías o al Órgano

interno de control. En el caso de recepción de bienes, los Servidores Públicos procederán a poner los

mismos a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de

bienes públicos.