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Art. 52

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 52. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener,

por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su

remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o

inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado;

donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes

consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o

de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas

formen parte.

También incurrirá en cohecho, el servidor público que se abstenga de devolver el pago en demasía de

su legítima remuneración de acuerdo a los tabuladores que al efecto resulten aplicables, dentro de los 30

días naturales siguientes a su recepción.

Historial de reformas
12 abr 2019
  • Párrafo adicionado DOF 12-04-2019