Artículo 88. La persona que haya realizado alguna de las Faltas administrativas graves o Faltas de
particulares, o bien, se encuentre participando en su realización, podrá confesar su responsabilidad con
el objeto de acogerse al beneficio de reducción de sanciones que se establece en el artículo siguiente.
Esta confesión se podrá hacer ante la Autoridad investigadora.